CTS trunca: cuánto te toca si renuncias o cambias de trabajo

Actualizado el · 4 min de lectura · Equipo TuSueldo.pe

Trabajadora sale de la oficina con una caja de sus cosas en su último día

Respuesta corta: cuando dejas un trabajo, tu empleador debe depositarte dentro de las 48 horas la CTS del semestre que estaba en curso: la CTS trunca. Se calcula por los meses y días trabajados desde el 1 de mayo o el 1 de noviembre, y con tu carta de cese puedes retirar todo el saldo de tu cuenta.

¿Qué es la CTS?

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un ahorro que tu empleador deposita en una cuenta a tu nombre para protegerte cuando quedes sin trabajo. Se deposita dos veces al año:

  • Hasta el 15 de mayo, por noviembre a abril.
  • Hasta el 15 de noviembre, por mayo a octubre.

Por cada semestre completo te corresponde la mitad de tu remuneración computable. En un año suma un poco más de un sueldo, porque incluye una parte de tus gratificaciones.

¿Cuándo te pagan la CTS al cambiar de trabajo?

Tu empleador tiene 48 horas desde tu cese para depositar la CTS trunca, es decir, la parte del semestre que todavía no te depositó. Se calcula desde el inicio de ese semestre (1 de mayo o 1 de noviembre) hasta tu último día de trabajo.

Con la carta de cese de tu empleador puedes retirar todo el saldo de tu cuenta CTS.

La fórmula

CTS = (RC ÷ 12 × meses completos) + (RC ÷ 360 × días)

RC es la remuneración computable. Cada falta injustificada descuenta RC ÷ 360.

La remuneración computable suma:

  • Tu sueldo básico.
  • La asignación familiar, si la recibes.
  • Un sexto (1/6) de la gratificación que cobraste en el semestre, sin la bonificación del 9%.
  • Los conceptos variables (horas extras, bonos, comisiones) que recibiste en al menos 3 de los 6 meses, sumados y divididos entre 6.

Ejemplo 1: CTS trunca al renunciar

Domenica trabaja desde 2022, gana S/ 2,500, recibe asignación familiar y hace horas extras todos los meses (S/ 150 en promedio). Renuncia el 15 de octubre de 2026. Su último depósito fue el de mayo, así que le deben la CTS de mayo a octubre.

  • Gratificación de julio que cobró: S/ 2,763.00 (sueldo + asignación de S/ 113 + horas extras).
  • Tiempo computable: 5 meses completos (mayo a setiembre) y 15 días de octubre.
Concepto Monto
Sueldo básico S/ 2,500.00
Asignación familiar (subió a S/ 123 en octubre con la nueva RMV) S/ 123.00
Horas extras (promedio) S/ 150.00
1/6 de la gratificación de julio S/ 460.50
Remuneración computable S/ 3,233.50
3,233.50 ÷ 12 × 5  = 1,347.29
3,233.50 ÷ 360 × 15 =   134.73
CTS trunca          = 1,482.02

Su empleador debe depositarle S/ 1,482.02 a más tardar el 17 de octubre de 2026.

Ejemplo 2: CTS de mayo con faltas

Jorge gana S/ 3,000, recibe asignación familiar, cobró una gratificación de S/ 3,113 en diciembre de 2025 y tuvo 5 faltas injustificadas entre noviembre y abril.

Concepto Monto
Sueldo + asignación familiar S/ 3,113.00
1/6 de la gratificación de diciembre S/ 518.83
Remuneración computable S/ 3,631.83
3,631.83 ÷ 12 × 6  = 1,815.92
3,631.83 ÷ 360 × 5 =    50.44  (descuento por faltas)
CTS de mayo        = 1,765.47

Casos especiales

Si trabajaste menos de un mes. La CTS se genera desde el primer mes de servicios. Si al cierre del semestre todavía no cumples un mes, esos días se suman al semestre siguiente.

Si cesaste antes de cobrar la gratificación del semestre. Si renuncias antes del 15 de julio (o del 15 de diciembre), esa gratificación no suma su sexto en tu CTS trunca.

Si tu sueldo cambió. Se usa la remuneración vigente al cierre del semestre o a la fecha de cese.

Si trabajas en una pequeña empresa. Si tu empleador está en el REMYPE y entraste después de su inscripción, la CTS es la mitad: 15 remuneraciones diarias por año. En la microempresa no hay CTS.

¿Y la CTS que ya tienes depositada?

Es tuya y sigue en tu banco. Por la Ley 32322, hasta el 31 de diciembre de 2026 puedes retirar hasta el 100% de tu CTS aunque sigas trabajando. Desde 2027, mientras trabajes, podrás retirar hasta el 50% de tu CTS en cualquier momento. Lee retiro de CTS: qué cambia en 2027.

Al cesar, puedes retirarla toda presentando la carta de cese.

¿Cómo retiro mi CTS al cesar?

  1. Pide a tu empleador la carta de cese o carta de liberación de CTS. Si no tiene formato, puede usar nuestro modelo.
  2. Preséntala con tu DNI en el banco o caja donde está tu cuenta CTS.
  3. Te entregan todo el saldo. La CTS no tiene descuentos de AFP, ONP ni renta.

¿Qué hago si no me depositan?

Pide por escrito a tu empleador la constancia del depósito. Si no cumple en 48 horas, presenta una denuncia ante SUNAFIL: tendrá que depositarla con intereses.

Calcula la tuya

Usa la calculadora de CTS: marca “No, cesé”, ingresa tu fecha de cese y te muestra tu CTS trunca con su plazo de depósito.

Base legal: TUO del D.Leg. 650 (DS 001-97-TR), su reglamento (DS 004-97-TR) y Ley 32322.

Te avisamos antes de tu próximo depósito de CTS

Un correo unos días antes de mayo y noviembre, con la fecha límite y cómo verificar tu depósito. Gratis y sin spam.

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta con SUNAFIL o con un abogado laboralista.

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