Entiende tu liquidación
Actualizado el 9 de octubre de 2026 · RMV vigente S/ 1,230.00
¿Qué incluye la liquidación?
Cuando dejas de trabajar, por renuncia, despido o fin de contrato, tu empleador debe pagarte todo lo pendiente dentro de las 48 horas siguientes al cese:
- Sueldo del mes de cese, por los días trabajados.
- CTS trunca: la parte del semestre que aún no te depositaron.
- Vacaciones truncas del año en curso, y las pendientes de años anteriores. Si se vencieron sin gozarlas, se pagan con una indemnización adicional.
- Gratificación trunca por los meses completos del semestre, más su bonificación extraordinaria.
- Indemnización, solo si te despidieron sin causa justa.
Indemnización por despido arbitrario
En un contrato a plazo indeterminado, la indemnización es de 1.5 remuneraciones por cada año de servicios; los meses y días adicionales se pagan en proporción. El tope es de12 remuneraciones. En la renuncia o el despido por falta grave no corresponde.
Liquidación en la pequeña empresa
Si tu empleador está inscrito en el REMYPE como pequeña empresa y entraste después de esa inscripción, tu liquidación incluye los mismos conceptos, pero con los montos de ese régimen:
- CTS trunca: la mitad del régimen general (15 remuneraciones diarias por año).
- Gratificación trunca: sobre media remuneración, más su bonificación extraordinaria.
- Vacaciones: 15 días por año.
- Indemnización por despido arbitrario: 20 remuneraciones diarias por año, con un tope de 120.
¿Qué descuentos tiene?
Se descuenta AFP u ONP del sueldo, las vacaciones y la gratificación. La CTS, la bonificación extraordinaria, las utilidades y las indemnizaciones no tienen descuento de pensiones. La retención de renta de 5ta depende de lo que ya cobraste en el año.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no me pagan en 48 horas?
Reclama por escrito a tu empleador. Si no te paga, puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL. Los montos pendientes generan intereses.
¿La CTS trunca me la depositan o me la pagan directo?
Se deposita en tu cuenta CTS dentro de las 48 horas del cese. Con la carta de cese puedes retirarla.
Renuncié, ¿pierdo algún beneficio?
No. Al renunciar recibes igual tu CTS, vacaciones y gratificación truncas. Lo único que no corresponde es la indemnización por despido.
Base legal
- TUO del D.Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (DS 003-97-TR), art. 38.
- TUO del D.Leg. 650, CTS (DS 001-97-TR).
- D.Leg. 713, vacaciones, y Ley 27735, gratificaciones.
- TUO de la Ley MYPE (DS 013-2013-PRODUCE), régimen de la pequeña empresa.
Los resultados son referenciales y no constituyen asesoría legal. Cómo calculamos.