Valores vigentes
Todas las calculadoras, artículos y documentos usan los mismos valores, revisados el 9 de octubre de 2026:
| Valor | Monto |
|---|---|
| Remuneración mínima vital (DS 015-2026-TR (1er tramo)) | S/ 1,230.00 |
| Asignación familiar (10% de la RMV) | S/ 123.00 |
| UIT 2026 | S/ 5,500.00 |
| ONP | 13% |
| AFP: aporte + prima de seguro | 10% + 1.37% |
| AFP: comisión sobre el flujo (SBS, 2026-09) | 1.47% a 1.69% |
| EsSalud (aporte del empleador) | 9% |
Para cálculos de periodos anteriores usamos la RMV que estaba vigente en cada fecha.
Cómo calculamos cada beneficio
CTS
- Remuneración computable: sueldo, asignación familiar, 1/6 de la gratificación del semestre y los conceptos variables recibidos en al menos 3 de los 6 meses (promediados entre 6).
RC ÷ 12 × meses completos + RC ÷ 360 × días; cada falta injustificada descuenta 1/360.- Plazo: 15 de mayo y 15 de noviembre, o el día hábil siguiente si caen en fin de semana. CTS trunca: 48 horas desde el cese.
- Norma: TUO del D.Leg. 650 (D.S. 001-97-TR) y su reglamento (D.S. 004-97-TR).
Gratificación
RC ÷ 6 × meses calendario completos; cada falta descuenta 1/180.- Bonificación extraordinaria de 9% (EsSalud) o 6.75% (EPS). La gratificación tiene descuento de AFP u ONP; la bonificación no.
- Norma: Ley 27735, D.S. 005-2002-TR y Ley 30334.
Vacaciones
- 30 días por año completo (15 en la micro y pequeña empresa), contado por aniversario desde la fecha de ingreso.
- Truncas:
RC ÷ 12 × meses + RC ÷ 360 × días, con al menos un mes de servicios. No gozadas: remuneración más una indemnización equivalente. - Norma: D.Leg. 713, D.S. 012-92-TR y D.Leg. 1405.
Liquidación
- Suma el sueldo del mes de cese, la CTS trunca, las vacaciones truncas y pendientes, la gratificación trunca con su bonificación y, si corresponde, la indemnización.
- Indemnización por despido arbitrario: 1.5 remuneraciones por año (meses y días en proporción), con tope de 12.
- Norma: TUO del D.Leg. 728 (D.S. 003-97-TR) y las normas de cada beneficio.
Sueldo neto
- Descuenta AFP (aporte, prima con tope en la remuneración máxima asegurable y comisión) u ONP.
- Renta de 5ta: proyectamos la renta anual (12 sueldos, 2 gratificaciones y bonificación), restamos 7 UIT, aplicamos la escala progresiva y dividimos entre 12. Es un promedio: la retención real de cada mes puede variar.
- Norma: TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF), D.L. 19990 y TUO del SPP.
Pequeña empresa
Si eliges "Pequeña empresa" (empresas en el REMYPE, para quienes ingresaron después de la inscripción), aplicamos el TUO de la Ley MYPE (D.S. 013-2013-PRODUCE): CTS y gratificación a la mitad, vacaciones de 15 días e indemnización de 20 remuneraciones diarias por año con tope de 120.
Lo que no cubrimos
- Microempresa (no tiene CTS ni gratificación), trabajadores CAS, del sector público, construcción civil y otros regímenes especiales.
- Beneficios pactados en convenios colectivos o contratos que superen el mínimo legal.
- Deducciones adicionales de renta de 5ta (hasta 3 UIT por gastos) y casos tributarios particulares.
Cómo verificamos
- Cada fórmula tiene pruebas automáticas con casos calculados a mano, que se ejecutan antes de cada publicación.
- Los valores legales están en un solo lugar y se actualizan cuando se publica una norma (RMV, UIT) o cada mes (comisiones de AFP de la SBS).
- Contrastamos la información con fuentes oficiales: El Peruano, SUNAT, SBS, MTPE y SUNAFIL.
- Los montos se muestran redondeados a 2 decimales.
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