Metodología y fuentes

Te contamos qué normas aplicamos, con qué valores y qué supuestos usamos, para que puedas verificar cada resultado.

Última actualización: 9 de octubre de 2026

Valores vigentes

Todas las calculadoras, artículos y documentos usan los mismos valores, revisados el 9 de octubre de 2026:

ValorMonto
Remuneración mínima vital (DS 015-2026-TR (1er tramo))S/ 1,230.00
Asignación familiar (10% de la RMV)S/ 123.00
UIT 2026S/ 5,500.00
ONP13%
AFP: aporte + prima de seguro10% + 1.37%
AFP: comisión sobre el flujo (SBS, 2026-09)1.47% a 1.69%
EsSalud (aporte del empleador)9%

Para cálculos de periodos anteriores usamos la RMV que estaba vigente en cada fecha.

Cómo calculamos cada beneficio

CTS

  • Remuneración computable: sueldo, asignación familiar, 1/6 de la gratificación del semestre y los conceptos variables recibidos en al menos 3 de los 6 meses (promediados entre 6).
  • RC ÷ 12 × meses completos + RC ÷ 360 × días; cada falta injustificada descuenta 1/360.
  • Plazo: 15 de mayo y 15 de noviembre, o el día hábil siguiente si caen en fin de semana. CTS trunca: 48 horas desde el cese.
  • Norma: TUO del D.Leg. 650 (D.S. 001-97-TR) y su reglamento (D.S. 004-97-TR).

Gratificación

  • RC ÷ 6 × meses calendario completos; cada falta descuenta 1/180.
  • Bonificación extraordinaria de 9% (EsSalud) o 6.75% (EPS). La gratificación tiene descuento de AFP u ONP; la bonificación no.
  • Norma: Ley 27735, D.S. 005-2002-TR y Ley 30334.

Vacaciones

  • 30 días por año completo (15 en la micro y pequeña empresa), contado por aniversario desde la fecha de ingreso.
  • Truncas: RC ÷ 12 × meses + RC ÷ 360 × días, con al menos un mes de servicios. No gozadas: remuneración más una indemnización equivalente.
  • Norma: D.Leg. 713, D.S. 012-92-TR y D.Leg. 1405.

Liquidación

  • Suma el sueldo del mes de cese, la CTS trunca, las vacaciones truncas y pendientes, la gratificación trunca con su bonificación y, si corresponde, la indemnización.
  • Indemnización por despido arbitrario: 1.5 remuneraciones por año (meses y días en proporción), con tope de 12.
  • Norma: TUO del D.Leg. 728 (D.S. 003-97-TR) y las normas de cada beneficio.

Sueldo neto

  • Descuenta AFP (aporte, prima con tope en la remuneración máxima asegurable y comisión) u ONP.
  • Renta de 5ta: proyectamos la renta anual (12 sueldos, 2 gratificaciones y bonificación), restamos 7 UIT, aplicamos la escala progresiva y dividimos entre 12. Es un promedio: la retención real de cada mes puede variar.
  • Norma: TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF), D.L. 19990 y TUO del SPP.

Pequeña empresa

Si eliges "Pequeña empresa" (empresas en el REMYPE, para quienes ingresaron después de la inscripción), aplicamos el TUO de la Ley MYPE (D.S. 013-2013-PRODUCE): CTS y gratificación a la mitad, vacaciones de 15 días e indemnización de 20 remuneraciones diarias por año con tope de 120.

Lo que no cubrimos

  • Microempresa (no tiene CTS ni gratificación), trabajadores CAS, del sector público, construcción civil y otros regímenes especiales.
  • Beneficios pactados en convenios colectivos o contratos que superen el mínimo legal.
  • Deducciones adicionales de renta de 5ta (hasta 3 UIT por gastos) y casos tributarios particulares.

Cómo verificamos

  • Cada fórmula tiene pruebas automáticas con casos calculados a mano, que se ejecutan antes de cada publicación.
  • Los valores legales están en un solo lugar y se actualizan cuando se publica una norma (RMV, UIT) o cada mes (comisiones de AFP de la SBS).
  • Contrastamos la información con fuentes oficiales: El Peruano, SUNAT, SBS, MTPE y SUNAFIL.
  • Los montos se muestran redondeados a 2 decimales.

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Escríbenos a tusueldope@gmail.com con el caso (sin datos personales que no sean necesarios) y lo revisaremos. Los resultados son referenciales; lee los términos de uso.