Entiende tu gratificación
Actualizado el 9 de octubre de 2026 · RMV vigente S/ 1,230.00
¿Cómo se calcula la gratificación?
En el régimen general recibes dos gratificaciones al año: la de julio (por enero a junio) y la de diciembre (por julio a diciembre). Se pagan hasta el 15 de cada mes. Por cada semestre completo te corresponde una remuneración computable.
- La remuneración computable es tu sueldo, la asignación familiar y los conceptos variables que recibiste en al menos 3 de los 6 meses.
- Solo cuentan los meses calendario completos: si entraste el 10 de marzo, marzo no cuenta.
- Si no completaste el semestre, recibes un sexto (1/6) por cada mes completo.
- Además recibes la bonificación extraordinaria: el 9% (o 6.75% si tienes EPS), que es el aporte de salud que tu empleador te entrega a ti.
Ejemplo: gratificación de diciembre 2026
Un trabajador con sueldo de S/ 2,500, asignación familiar, EsSalud y el semestre completo:
Gratificación en la pequeña empresa
Si tu empleador está inscrito en el REMYPE como pequeña empresa y entraste después de esa inscripción, cada gratificación es de media remuneración. Se paga en las mismas fechas, con las mismas reglas de meses completos, y también recibes la bonificación extraordinaria sobre ese monto. En la microempresa no hay gratificaciones.
¿Tiene descuentos?
La gratificación sí tiene el descuento de tu AFP u ONP y, según tus ingresos del año, la retención de renta de 5ta categoría. La bonificación extraordinaria no tiene descuento de pensiones.
Preguntas frecuentes
Renuncié antes de julio o diciembre, ¿me toca gratificación?
Sí, si trabajaste al menos un mes calendario completo en el semestre. Es la gratificación trunca y se paga con tu liquidación, junto con su bonificación.
Entré a mitad de mes, ¿ese mes cuenta?
No. Para la gratificación solo cuentan los meses calendario completos.
¿Las faltas reducen mi gratificación?
Sí. Cada día de falta injustificada descuenta 1/180 de la remuneración computable.
¿Qué hago si no me pagan a tiempo?
Reclama primero a tu empleador por escrito. Si no te pagan, puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL.
Base legal
- Ley 27735, gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, y su reglamento (DS 005-2002-TR).
- Ley 30334, bonificación extraordinaria.
- Ley 25129, asignación familiar.
- TUO de la Ley MYPE (DS 013-2013-PRODUCE), régimen de la pequeña empresa.
Los resultados son referenciales y no constituyen asesoría legal. Cómo calculamos.