Calculadora de gratificación diciembre 2026

Gratificación de diciembre 2026Pago hasta el 15 de diciembre de 2026
Tipo de empresa
¿Cómo sé cuál es?

Si no estás seguro, elige régimen general: es el de la mayoría. El régimen de pequeña empresa solo aplica si tu empleador está inscrito en el REMYPE y entraste a trabajar después de esa inscripción. Suele figurar en tu contrato o en tu boleta.

En la microempresa no hay gratificaciones, por eso no la calculamos.

¿Qué gratificación quieres calcular?
S/
¿Recibes asignación familiar?
Tu seguro de salud

Define tu bonificación extraordinaria: 9% con EsSalud o 6.75% con EPS.

Opcional: para estimar lo que te llega.

Días en el semestre

¿Dejaste de trabajar en este semestre?
Horas extras y bonos (opcional)

Ingresa lo que recibiste cada mes. Solo cuentan si los recibiste en al menos 3 de los 6 meses.

Horas extras
Bonificaciones
Domingos y feriados

Tu resultado aparecerá aquí.

Completa tu fecha de ingreso y tu sueldo. Nada de lo que ingreses sale de tu dispositivo.

Guía

Entiende tu gratificación

Actualizado el 9 de octubre de 2026 · RMV vigente S/ 1,230.00

¿Cómo se calcula la gratificación?

En el régimen general recibes dos gratificaciones al año: la de julio (por enero a junio) y la de diciembre (por julio a diciembre). Se pagan hasta el 15 de cada mes. Por cada semestre completo te corresponde una remuneración computable.

  • La remuneración computable es tu sueldo, la asignación familiar y los conceptos variables que recibiste en al menos 3 de los 6 meses.
  • Solo cuentan los meses calendario completos: si entraste el 10 de marzo, marzo no cuenta.
  • Si no completaste el semestre, recibes un sexto (1/6) por cada mes completo.
  • Además recibes la bonificación extraordinaria: el 9% (o 6.75% si tienes EPS), que es el aporte de salud que tu empleador te entrega a ti.

Ejemplo: gratificación de diciembre 2026

Un trabajador con sueldo de S/ 2,500, asignación familiar, EsSalud y el semestre completo:

Remuneración computable2,623.00
Gratificación (6 meses)2,623.00
Bonificación extraordinaria236.07
Total brutoS/ 2,859.07

Gratificación en la pequeña empresa

Si tu empleador está inscrito en el REMYPE como pequeña empresa y entraste después de esa inscripción, cada gratificación es de media remuneración. Se paga en las mismas fechas, con las mismas reglas de meses completos, y también recibes la bonificación extraordinaria sobre ese monto. En la microempresa no hay gratificaciones.

Remuneración computable2,623.00
Gratificación (½ × 6 meses)1,311.50
Bonificación extraordinaria118.03
Total brutoS/ 1,429.54

¿Tiene descuentos?

La gratificación sí tiene el descuento de tu AFP u ONP y, según tus ingresos del año, la retención de renta de 5ta categoría. La bonificación extraordinaria no tiene descuento de pensiones.

Preguntas frecuentes

Renuncié antes de julio o diciembre, ¿me toca gratificación?

Sí, si trabajaste al menos un mes calendario completo en el semestre. Es la gratificación trunca y se paga con tu liquidación, junto con su bonificación.

Entré a mitad de mes, ¿ese mes cuenta?

No. Para la gratificación solo cuentan los meses calendario completos.

¿Las faltas reducen mi gratificación?

Sí. Cada día de falta injustificada descuenta 1/180 de la remuneración computable.

¿Qué hago si no me pagan a tiempo?

Reclama primero a tu empleador por escrito. Si no te pagan, puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL.

Base legal

  • Ley 27735, gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, y su reglamento (DS 005-2002-TR).
  • Ley 30334, bonificación extraordinaria.
  • Ley 25129, asignación familiar.
  • TUO de la Ley MYPE (DS 013-2013-PRODUCE), régimen de la pequeña empresa.

Los resultados son referenciales y no constituyen asesoría legal. Cómo calculamos.