Entiende tu CTS
Actualizado el 9 de octubre de 2026 · RMV vigente S/ 1,230.00
¿Cómo se calcula la CTS?
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se deposita dos veces al año: hasta el 15 de mayo (por noviembre a abril) y hasta el 15 de noviembre (por mayo a octubre). Por cada semestre completo te corresponde la mitad de tu remuneración computable.
La remuneración computable suma:
- Tu sueldo básico.
- La asignación familiar, si la recibes (10% de la RMV).
- Un sexto (1/6) de la gratificación que cobraste en el semestre, sin la bonificación del 9%.
- Los conceptos variables que recibiste en al menos 3 de los 6 meses (horas extras, bonos, comisiones), promediados entre 6.
La fórmula es remuneración computable ÷ 12 × meses completos, másremuneración computable ÷ 360 × días si no completaste el semestre. Cada falta injustificada descuenta 1/360.
Ejemplo: CTS de noviembre 2026
Un trabajador con sueldo de S/ 2,500, asignación familiar y el semestre completo, que cobró una gratificación de S/ 2,613.00 en julio:
¿Qué es la CTS trunca?
Es la CTS del semestre que estaba en curso cuando dejaste de trabajar. Se calcula igual, pero solo hasta tu fecha de cese: un dozavo de la remuneración computable por cada mes completo y un trescientos sesentavo por cada día. Tu empleador debe depositarla en tu cuenta CTSdentro de las 48 horas siguientes al cese, y desde ese momento puedes retirarla.
Por ejemplo, con el mismo sueldo del ejemplo anterior y cese el 30 de setiembre de 2026(5 meses del semestre):
Si cesaste antes de que te paguen la gratificación del semestre, esa gratificación no suma su sexto.
¿Quiénes tienen derecho?
Los trabajadores del régimen laboral privado que cumplen en promedio una jornada mínima de cuatro horas diarias. Esta calculadora aplica al régimen general y a lapequeña empresa. En la microempresa no hay CTS.
CTS en la pequeña empresa
Si tu empleador está inscrito en el REMYPE como pequeña empresa y entraste después de esa inscripción, te corresponden 15 remuneraciones diarias por año: la mitad del régimen general, hasta un máximo acumulado de 90 remuneraciones diarias. Se deposita en las mismas fechas y con la misma remuneración computable. Si entraste antes de la inscripción, mantienes la CTS del régimen general.
Con el mismo sueldo del ejemplo, la gratificación de julio es de medio sueldo (S/ 1,306.50) y la CTS del semestre completo queda así:
Preguntas frecuentes
¿La bonificación extraordinaria del 9% entra en la CTS?
No. Solo se suma 1/6 de la gratificación. La bonificación extraordinaria (el aporte de EsSalud que recibes con la gratificación) no forma parte de la remuneración computable.
Entré a trabajar hace menos de un mes, ¿me toca CTS?
La CTS se genera desde el primer mes de servicios. Si al cierre del semestre todavía no cumples un mes, esos días se suman al depósito del semestre siguiente.
¿Las faltas reducen mi CTS?
Sí. Cada día de falta injustificada descuenta un treintavo del mes, es decir, 1/360 de la remuneración computable.
¿Qué hago si mi empleador no deposita a tiempo?
Pide primero la constancia de depósito a tu empleador. Si no la recibes, puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL.
Base legal
- TUO del D.Leg. 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (DS 001-97-TR).
- Reglamento de la Ley de CTS (DS 004-97-TR).
- Ley 25129, asignación familiar.
- TUO de la Ley MYPE (DS 013-2013-PRODUCE), régimen de la pequeña empresa.
Los resultados son referenciales y no constituyen asesoría legal. Cómo calculamos.