Calculadora de CTS noviembre 2026

Semestre mayo – octubre 2026Depósito hasta el 16 de noviembre de 2026
Tipo de empresa
¿Cómo sé cuál es?

Si no estás seguro, elige régimen general: es el de la mayoría. El régimen de pequeña empresa solo aplica si tu empleador está inscrito en el REMYPE y entraste a trabajar después de esa inscripción. Suele figurar en tu contrato o en tu boleta.

En la microempresa no hay CTS, por eso no la calculamos.

¿Sigues trabajando en esa empresa?
¿Qué depósito quieres calcular?
S/
¿Recibes asignación familiar?

S/ 123.00: 10% de la RMV vigente al cierre del semestre.

S/

Sin la bonificación del 9%. Se suma 1/6.

Días en el semestre

Horas extras y bonos (opcional)

Ingresa lo que recibiste cada mes. Solo cuentan si los recibiste en al menos 3 de los 6 meses.

Horas extras
Bonificaciones
Domingos y feriados

Tu resultado aparecerá aquí.

Completa tu fecha de ingreso y tu sueldo. Nada de lo que ingreses sale de tu dispositivo.

Guía

Entiende tu CTS

Actualizado el 9 de octubre de 2026 · RMV vigente S/ 1,230.00

¿Cómo se calcula la CTS?

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se deposita dos veces al año: hasta el 15 de mayo (por noviembre a abril) y hasta el 15 de noviembre (por mayo a octubre). Por cada semestre completo te corresponde la mitad de tu remuneración computable.

La remuneración computable suma:

  • Tu sueldo básico.
  • La asignación familiar, si la recibes (10% de la RMV).
  • Un sexto (1/6) de la gratificación que cobraste en el semestre, sin la bonificación del 9%.
  • Los conceptos variables que recibiste en al menos 3 de los 6 meses (horas extras, bonos, comisiones), promediados entre 6.

La fórmula es remuneración computable ÷ 12 × meses completos, másremuneración computable ÷ 360 × días si no completaste el semestre. Cada falta injustificada descuenta 1/360.

Ejemplo: CTS de noviembre 2026

Un trabajador con sueldo de S/ 2,500, asignación familiar y el semestre completo, que cobró una gratificación de S/ 2,613.00 en julio:

Sueldo básico2,500.00
Asignación familiar123.00
1/6 de la gratificación435.50
Remuneración computable3,058.50
CTS (3,058.50 ÷ 12 × 6)S/ 1,529.25

¿Qué es la CTS trunca?

Es la CTS del semestre que estaba en curso cuando dejaste de trabajar. Se calcula igual, pero solo hasta tu fecha de cese: un dozavo de la remuneración computable por cada mes completo y un trescientos sesentavo por cada día. Tu empleador debe depositarla en tu cuenta CTSdentro de las 48 horas siguientes al cese, y desde ese momento puedes retirarla.

Por ejemplo, con el mismo sueldo del ejemplo anterior y cese el 30 de setiembre de 2026(5 meses del semestre):

Remuneración computable3,048.50
CTS trunca (3,048.50 ÷ 12 × 5)S/ 1,270.21

Si cesaste antes de que te paguen la gratificación del semestre, esa gratificación no suma su sexto.

¿Quiénes tienen derecho?

Los trabajadores del régimen laboral privado que cumplen en promedio una jornada mínima de cuatro horas diarias. Esta calculadora aplica al régimen general y a lapequeña empresa. En la microempresa no hay CTS.

CTS en la pequeña empresa

Si tu empleador está inscrito en el REMYPE como pequeña empresa y entraste después de esa inscripción, te corresponden 15 remuneraciones diarias por año: la mitad del régimen general, hasta un máximo acumulado de 90 remuneraciones diarias. Se deposita en las mismas fechas y con la misma remuneración computable. Si entraste antes de la inscripción, mantienes la CTS del régimen general.

Con el mismo sueldo del ejemplo, la gratificación de julio es de medio sueldo (S/ 1,306.50) y la CTS del semestre completo queda así:

Remuneración computable2,840.75
CTS (2,840.75 ÷ 2 ÷ 12 × 6)S/ 710.19

Preguntas frecuentes

¿La bonificación extraordinaria del 9% entra en la CTS?

No. Solo se suma 1/6 de la gratificación. La bonificación extraordinaria (el aporte de EsSalud que recibes con la gratificación) no forma parte de la remuneración computable.

Entré a trabajar hace menos de un mes, ¿me toca CTS?

La CTS se genera desde el primer mes de servicios. Si al cierre del semestre todavía no cumples un mes, esos días se suman al depósito del semestre siguiente.

¿Las faltas reducen mi CTS?

Sí. Cada día de falta injustificada descuenta un treintavo del mes, es decir, 1/360 de la remuneración computable.

¿Qué hago si mi empleador no deposita a tiempo?

Pide primero la constancia de depósito a tu empleador. Si no la recibes, puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL.

Base legal

  • TUO del D.Leg. 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (DS 001-97-TR).
  • Reglamento de la Ley de CTS (DS 004-97-TR).
  • Ley 25129, asignación familiar.
  • TUO de la Ley MYPE (DS 013-2013-PRODUCE), régimen de la pequeña empresa.

Los resultados son referenciales y no constituyen asesoría legal. Cómo calculamos.