Entiende tus vacaciones
Actualizado el 9 de octubre de 2026 · RMV vigente S/ 1,230.00
¿Cómo se calculan las vacaciones?
Por cada año completo de trabajo tienes derecho a 30 días calendario de descanso pagado. El año se cuenta desde tu fecha de ingreso: si entraste el 15 de marzo, cumples tu año de vacaciones el 14 de marzo del año siguiente.
- Vacaciones ganadas: cada año completo te da 30 días. Se pagan con una remuneración mensual cuando las gozas.
- Vacaciones truncas: si dejas de trabajar antes de completar el año, te pagan la parte proporcional: un dozavo de la remuneración por cada mes y un treintavo por cada día.
- Vacaciones no gozadas: si no las tomaste dentro del año siguiente a ganarlas, además de la remuneración te corresponde una indemnización equivalente.
Vacaciones en la micro y pequeña empresa
Si tu empleador está inscrito en el REMYPE como micro o pequeña empresa y entraste después de esa inscripción, te corresponden 15 días calendario por cada año completo. Las vacaciones truncas se calculan igual, pero sobre la mitad de la remuneración: con un sueldo de S/ 3,000, cada año completo vale S/ 1,500 y cada mes de récord S/ 125.
Ejemplo: 6 meses y 15 días de récord
Un trabajador con sueldo de S/ 3,000 que deja de trabajar a los 6 meses y 15 días de su último periodo vacacional:
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo me corresponden vacaciones truncas?
Desde que cumples un mes de servicios. Si cesas antes de completar el año, se pagan en tu liquidación.
¿Las vacaciones tienen descuento de AFP u ONP?
Sí. La remuneración vacacional y las vacaciones truncas tienen el descuento de pensiones. La indemnización por vacaciones no gozadas no lo tiene.
¿Qué pasa si no me dieron vacaciones en dos años?
Las vacaciones que no gozaste dentro del año siguiente a ganarlas se pagan con una indemnización adicional equivalente a una remuneración, además de la remuneración vacacional.
Base legal
- D.Leg. 713, descansos remunerados, y su reglamento (DS 012-92-TR).
- TUO de la Ley MYPE (DS 013-2013-PRODUCE), régimen de la micro y pequeña empresa.
Los resultados son referenciales y no constituyen asesoría legal. Cómo calculamos.