
Respuesta corta: por cada año completo de trabajo tienes 30 días calendario de descanso pagado (15 en la micro y pequeña empresa). Si te vas antes de completar el año, te pagan las truncas: un dozavo de tu sueldo por cada mes. Si ganaste vacaciones y no las tomaste a tiempo, te pagan el triple.
¿Cuándo ganas tus vacaciones?
El año se cuenta desde tu fecha de ingreso: si entraste el 15 de marzo, cumples tu año el 14 de marzo del año siguiente. Además, debes cumplir el récord vacacional, es decir, un mínimo de días efectivamente trabajados en ese año:
- Jornada de 6 días a la semana: al menos 260 días.
- Jornada de 5 días a la semana: al menos 210 días.
- Jornada de 3 o 4 días a la semana: no más de 10 faltas injustificadas en el año.
Los días de descanso médico, licencias con goce, feriados y las propias vacaciones cuentan como trabajados.
¿Cómo puedes tomarlas?
- Fraccionadas: al menos 15 días seguidos (o en dos bloques de 7 y 8 días); los otros 15 se pueden tomar en partes, incluso de un día. Debe acordarse por escrito.
- Acumuladas: por acuerdo escrito se pueden juntar hasta dos periodos seguidos, siempre que tomes al menos 7 días cada año (esos días se descuentan de lo acumulado).
- Adelantadas: por acuerdo escrito, antes de cumplir el año.
- Reducidas: puedes acordar por escrito descansar 15 días y trabajar los otros 15; esos 15 días te los pagan aparte, además de tu sueldo. Es lo que se conoce como “vender” vacaciones.
¿Quién decide cuándo salgo de vacaciones?
Se acuerda entre tú y tu empleador. Si no se ponen de acuerdo, decide el empleador según las necesidades del trabajo, pero debe darte las vacaciones dentro del año siguiente a ganarlas.
¿Cuánto te pagan?
Durante tus vacaciones recibes tu remuneración vacacional: lo mismo que ganarías trabajando.
Remuneración vacacional = sueldo + asignación familiar + promedio de variables regulares
No se incluyen las gratificaciones, las utilidades ni los pagos ocasionales.
Truncas, pendientes y no gozadas: la diferencia
- Truncas: las del año que todavía no completas. Se pagan en proporción solo si dejas el trabajo.
- Pendientes: las que ya ganaste (cumpliste el año) y todavía estás a tiempo de tomar.
- No gozadas o vencidas: las que ganaste y no tomaste dentro del año siguiente. Se pagan con indemnización (el triple).
Vacaciones truncas
Si dejas de trabajar antes de completar el año, te pagan la parte proporcional, siempre que tengas al menos un mes de servicios:
Vacaciones truncas = (RC ÷ 12 × meses) + (RC ÷ 360 × días)
Ejemplo: renuncia a los 7 meses
Roberto entró el 1 de enero de 2026, gana S/ 3,000 y renuncia el 31 de julio de 2026.
3,000 ÷ 12 × 7 = 1,750.00 (17.5 días de vacaciones)
Ejemplo: meses y días
Andrea entró el 16 de noviembre de 2025, gana S/ 3,600 más asignación familiar (S/ 113) y renuncia el 31 de agosto de 2026: 9 meses y 16 días.
3,713 ÷ 12 × 9 = 2,784.75
3,713 ÷ 360 × 16 = 165.02
Vacaciones truncas = 2,949.77
Las vacaciones truncas se pagan con tu liquidación, dentro de las 48 horas del cese.
Vacaciones no gozadas: el triple
Si ganaste tus vacaciones y no las tomaste dentro del año siguiente, tu empleador te debe:
- La remuneración por el trabajo que hiciste en ese tiempo.
- La remuneración vacacional.
- Una indemnización equivalente a una remuneración.
Por eso se le llama “triple vacacional”. La indemnización no tiene descuento de AFP u ONP.
Ejemplo: si ganas S/ 3,000 y no te dieron las vacaciones de un año dentro del plazo, además de tu sueldo normal te deben S/ 3,000 de remuneración vacacional y S/ 3,000 de indemnización.
Micro y pequeña empresa
Si tu empleador está en el REMYPE como micro o pequeña empresa y entraste después de su inscripción, tus vacaciones son de 15 días por año. Las truncas valen la mitad: Roberto, en una pequeña empresa, recibiría S/ 875 (8.75 días).
¿Las vacaciones tienen descuentos?
Sí. La remuneración vacacional y las vacaciones truncas tienen el descuento de AFP u ONP y cuentan para la renta de 5ta.
Calcula las tuyas
La calculadora de vacaciones te dice cuántos días tienes ganados, cuántos truncos y cuánto valen.
Base legal: D.Leg. 713 y su reglamento (DS 012-92-TR), D.Leg. 1405 y TUO de la Ley MYPE (DS 013-2013-PRODUCE).
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Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta con SUNAFIL o con un abogado laboralista.


