Si renuncio, ¿me dan liquidación? Qué cobras y qué pierdes

Actualizado el · 3 min de lectura · Equipo TuSueldo.pe

Trabajadora entrega un sobre a su jefe y se dan la mano

Respuesta corta: sí. Si renuncias, tu empleador debe pagarte la liquidación de beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes a tu último día. Cobras todo lo que ganaste; lo único que no te corresponde es la indemnización por despido.

¿Qué cobras si renuncias?

  • Sueldo de los días trabajados en tu último mes.
  • CTS trunca: lo que no te depositaron del semestre en curso. Va a tu cuenta CTS y puedes retirarla toda con tu carta de cese.
  • Vacaciones truncas del año en curso, y las pendientes que ganaste y no gozaste. Si se vencieron sin tomarlas, se pagan con una indemnización adicional.
  • Gratificación trunca por los meses completos del semestre, más la bonificación del 9%.
  • Utilidades del año, que se pagan cuando la empresa las reparta, aunque ya no trabajes ahí.

¿Qué pierdes al renunciar?

Solo la indemnización por despido arbitrario, porque la decisión de irte es tuya. Ningún otro beneficio se pierde.

Si renuncias porque tu empleador te hostiliza (por ejemplo, te rebaja el sueldo sin motivo o no te paga), la ley te permite reclamar esa indemnización. En ese caso, consulta con un abogado antes de renunciar.

El preaviso de 30 días

  • Debes presentar tu renuncia por escrito con 30 días de anticipación.
  • Puedes pedir en la misma carta que te exoneren de ese plazo. Si tu empleador no lo rechaza por escrito dentro de los 3 días, se entiende aceptado.
  • Si te niegan la exoneración, debes trabajar los 30 días. Si dejas de ir más de 3 días seguidos, podrían despedirte por abandono de trabajo.

Guarda siempre una copia de tu carta con el sello o el cargo de recepción.

Ejemplo: renuncia después de un año y medio

Lucía entró el 1 de abril de 2025 y renunció el 30 de setiembre de 2026. Gana S/ 2,000, no recibe asignación familiar, está en AFP Habitat y nunca tomó vacaciones.

Concepto Monto
Sueldo de setiembre S/ 2,000.00
CTS trunca (mayo a setiembre) S/ 972.22
Vacaciones pendientes (año ganado en marzo de 2026) S/ 2,000.00
Vacaciones truncas (abril a setiembre) S/ 1,000.00
Gratificación trunca (julio a setiembre) S/ 1,000.00
Bonificación extraordinaria 9% S/ 90.00
Total S/ 7,062.22
AFP Habitat − S/ 770.40
Neto a recibir S/ 6,291.82

La CTS trunca se deposita en su cuenta CTS; el resto se lo pagan directamente.

¿Qué documentos te deben entregar?

  • Certificado de trabajo, con tus fechas y tu cargo.
  • Carta de cese o liberación de CTS, para retirar tu CTS del banco.
  • Liquidación de beneficios sociales, con el detalle de cada concepto.

¿Y si no me pagan?

  1. Pide por escrito el pago y el detalle del cálculo.
  2. Si no cumplen en 48 horas, presenta una denuncia ante SUNAFIL. Las deudas generan intereses.
  3. Tienes 4 años desde tu cese para reclamar. Firmar la liquidación no te quita el derecho a reclamar diferencias.

Calcula tu liquidación

La calculadora de liquidación arma todo con tus fechas: elige “Renuncia” como motivo de cese.

Base legal: TUO del D.Leg. 728 (DS 003-97-TR), art. 18; TUO del D.Leg. 650; D.Leg. 713; Ley 27735; Ley 27321.

Recibe alertas de tus derechos laborales

Plazos de pago, cambios en la ley y guías para reclamar lo que te deben. Gratis y sin spam.

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta con SUNAFIL o con un abogado laboralista.

Sigue leyendo