
Respuesta corta: si te despidieron sin una causa justa, te corresponde tu liquidación completa (sueldo, CTS, vacaciones y gratificación truncas) más una indemnización de 1.5 sueldos por cada año trabajado, con un tope de 12 sueldos. Si quieres demandar, tienes 30 días: no lo dejes para después.
¿Te corresponde indemnización?
Sí, si se cumplen estas condiciones:
- El despido fue sin causa justa o sin seguir el procedimiento (por ejemplo, sin carta de preaviso ni oportunidad de defenderte).
- Pasaste el periodo de prueba, que normalmente es de 3 meses.
- Trabajas en promedio 4 horas diarias o más.
No corresponde indemnización si te despiden por falta grave debidamente comprobada, si renunciaste o si terminó tu contrato a plazo fijo en la fecha pactada.
¿Cuánto es la indemnización?
Contrato indefinido
1.5 remuneraciones por cada año de servicios. Los meses y días sueltos se pagan en proporción. El tope es de 12 remuneraciones.
Ejemplo: Andrea ganaba S/ 3,000 y la despidieron sin causa tras 3 años, 8 meses y 16 días.
Por año: 4,500 × 3 = 13,500.00
Por meses: 4,500 ÷ 12 × 8 = 3,000.00
Por días: 4,500 ÷ 360 × 16 = 200.00
Indemnización = 16,700.00
Esto se suma a su liquidación.
Contrato a plazo fijo
Si te despiden antes de que termine tu contrato, te corresponde 1.5 remuneraciones por cada mes que faltaba para el final del contrato, con el mismo tope de 12 remuneraciones.
Ejemplo: si ganas S/ 3,000 y te despiden cuando faltaban 5 meses: 4,500 × 5 = S/ 22,500.
Micro y pequeña empresa
Si tu empleador está en el REMYPE y entraste después de su inscripción:
- Pequeña empresa: 20 remuneraciones diarias por año, con tope de 120. En el caso de Andrea serían S/ 7,422.22.
- Microempresa: 10 remuneraciones diarias por año, con tope de 90.
¿Qué más te deben pagar?
Además de la indemnización, tu liquidación de beneficios sociales, dentro de las 48 horas del cese:
- Sueldo de los días trabajados.
- CTS trunca (se deposita en tu cuenta CTS).
- Vacaciones truncas y pendientes.
- Gratificación trunca con su bonificación del 9%.
La indemnización por despido no tiene descuento de AFP, ONP ni renta de 5ta.
¿Puedo pedir que me repongan en vez de la indemnización?
En algunos casos, sí:
- Despido nulo: por ejemplo, por embarazo, por ser dirigente sindical, por discriminación o por haber presentado una queja contra tu empleador. Puedes pedir la reposición.
- Despido incausado o fraudulento: si te despidieron sin expresar causa o con una causa inventada, los jueces también pueden ordenar la reposición.
Si eliges la reposición, no cobras la indemnización. Consulta con un abogado laboralista para decidir.
El plazo de 30 días
Para demandar por despido arbitrario, nulo o por hostilidad tienes 30 días desde el despido. La ley habla de días naturales y la Corte Suprema suele contarlos como hábiles; por seguridad, cuenta 30 días calendario. Pasado ese plazo pierdes el derecho a demandar por el despido.
Para reclamar tus beneficios impagos (CTS, vacaciones, gratificaciones) el plazo es distinto: 4 años desde tu cese.
Qué hacer, paso a paso
- No firmes documentos que digan que renunciaste si no fue así.
- Pide por escrito la carta de despido con el motivo.
- Reclama tu liquidación y tu indemnización por escrito.
- Si no te pagan, denuncia ante SUNAFIL y consulta con un abogado laboralista o con la defensa gratuita del Ministerio de Trabajo.
Calcula cuánto te toca
En la calculadora de liquidación, elige “Despido sin causa justa” como motivo: suma tu liquidación y tu indemnización.
Base legal: TUO del D.Leg. 728 (DS 003-97-TR), arts. 29, 34, 36, 38 y 76; TUO de la Ley MYPE (DS 013-2013-PRODUCE); Ley 27321.
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Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta con SUNAFIL o con un abogado laboralista.


