
Respuesta corta: al dejar tu trabajo, por cualquier motivo, tu empleador debe pagarte dentro de las 48 horas tu sueldo pendiente, la CTS trunca, las vacaciones truncas y pendientes, y la gratificación trunca con su bonificación. Si te despidieron sin causa, además te corresponde una indemnización.
¿Renunciaste? Lee si renuncio, ¿me dan liquidación?. ¿Te despidieron? Lee me despidieron: cuánto me toca.
¿Cuándo te la deben pagar?
Dentro de las 48 horas siguientes a tu cese, sin importar el motivo. Si no te pagan a tiempo, los montos generan intereses y puedes denunciar a tu empleador ante SUNAFIL.
¿Qué incluye?
- Sueldo del mes de cese, por los días trabajados.
- CTS trunca: la parte del semestre que aún no te depositaron. Se deposita en tu cuenta CTS.
- Vacaciones truncas del año en curso, más las pendientes de años anteriores. Si alguna se venció sin gozarla, se paga con una indemnización adicional.
- Gratificación trunca por los meses completos del semestre, más su bonificación extraordinaria (9% con EsSalud o 6.75% con EPS).
- Pagos pendientes: horas extras, comisiones u otros conceptos que no te pagaron.
- Indemnización, solo si te despidieron sin causa justa.
Las utilidades del año en que cesaste se pagan después, cuando la empresa las reparte, aunque ya no trabajes ahí.
Cómo se calcula cada parte
CTS trunca = RC ÷ 12 × meses + RC ÷ 360 × días
Vacaciones truncas = RC ÷ 12 × meses + RC ÷ 360 × días
Gratificación trunca = RC ÷ 6 × meses completos
Bonificación = gratificación × 9%
En la CTS, la remuneración computable incluye 1/6 de la última gratificación cobrada.
Ejemplo completo
Andrea entró el 15 de enero de 2023 y renunció el 30 de setiembre de 2026. Gana S/ 3,000, recibe asignación familiar (S/ 113), hace horas extras todos los meses (S/ 200 en promedio), está en EsSalud y en AFP Integra. Ya gozó todas sus vacaciones ganadas; su último récord terminó el 14 de enero de 2026.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Sueldo de setiembre | mes completo | S/ 3,113.00 |
| CTS trunca (may–set) | 3,865.17 ÷ 12 × 5 | S/ 1,610.49 |
| Vacaciones truncas | 8 meses y 16 días sobre 3,313 | S/ 2,355.91 |
| Gratificación trunca (jul–set) | 3,313 ÷ 6 × 3 | S/ 1,656.50 |
| Bonificación extraordinaria | 9% | S/ 149.09 |
| Total haberes | S/ 8,884.99 | |
| AFP Integra | sobre sueldo, vacaciones y gratificación | − S/ 920.60 |
| Neto a recibir | S/ 7,964.39 |
La remuneración computable de la CTS (S/ 3,865.17) suma el sueldo, la asignación, las horas extras y 1/6 de la gratificación de julio (S/ 552.17). La CTS no tiene descuento de AFP.
Indemnización por despido arbitrario
Si te despiden sin causa justa con contrato indefinido, ya pasaste el periodo de prueba (normalmente 3 meses) y trabajas 4 horas diarias o más, te corresponde 1.5 remuneraciones por cada año de servicios; los meses y días se pagan en proporción, con un tope de 12 remuneraciones.
Si tu contrato era a plazo fijo y te despiden antes de que termine, la indemnización es de 1.5 remuneraciones por cada mes que faltaba, con el mismo tope.
Si a Andrea la hubieran despedido sin causa con un sueldo de S/ 3,000, tras 3 años, 8 meses y 16 días:
4,500 × 3 + 4,500 ÷ 12 × 8 + 4,500 ÷ 360 × 16 = 16,700.00
En la pequeña empresa la indemnización es de 20 remuneraciones diarias por año, con tope de 120: en el mismo caso serían S/ 7,422.22.
No corresponde indemnización si renuncias o te despiden por falta grave. Si renunciaste por actos de hostilidad de tu empleador (por ejemplo, rebaja de sueldo sin motivo), puedes demandar la misma indemnización.
¿Qué descuentos tiene?
- AFP u ONP: sobre el sueldo, las vacaciones y la gratificación.
- Renta de 5ta: según lo que ya cobraste en el año.
- Préstamos y adelantos que hayas autorizado.
La CTS, la bonificación extraordinaria y las indemnizaciones no tienen descuento de pensiones.
Casos frecuentes
¿Me corresponde si trabajé menos de un mes? Te corresponde el sueldo de los días trabajados. La CTS y las vacaciones truncas exigen al menos un mes de servicios, y la gratificación trunca, al menos un mes calendario completo.
¿Y si no tenía contrato ni estaba en planilla? Si trabajabas con horario, bajo órdenes y con un pago, la ley presume que había una relación laboral. Reúne pruebas (mensajes, pagos, fotos, testigos) y denuncia ante SUNAFIL para que te reconozcan tus beneficios.
¿Me la pueden pagar en cuotas? La ley exige pagarla en 48 horas. Un pago en partes solo vale si tú lo aceptas por escrito.
Antes de firmar
- Revisa que cada concepto esté y que los meses cuadren con tus fechas.
- Si algo no cuadra, pide por escrito a Recursos Humanos el detalle del cálculo.
- Firmar la liquidación no te quita el derecho a reclamar las diferencias. Tienes 4 años desde tu cese para hacerlo.
- Si no te pagan, presenta una denuncia ante SUNAFIL o consulta con un abogado laboralista.
Calcula la tuya
La calculadora de liquidación arma todo con tus fechas, tu sueldo y el motivo de cese.
Base legal: TUO del D.Leg. 728 (DS 003-97-TR), TUO del D.Leg. 650, D.Leg. 713, Ley 27735, Ley 27321 (prescripción) y TUO de la Ley MYPE.
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Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta con SUNAFIL o con un abogado laboralista.


