Utilidades en Perú: quién las recibe, cuánto y cuándo se pagan

Actualizado el · 3 min de lectura · Equipo TuSueldo.pe

Trabajadores con cascos y chalecos aplauden una buena noticia en un almacén

Respuesta corta: si tu empresa tiene más de 20 trabajadores y tuvo ganancias, reparte entre 5% y 10% de su renta según su sector. Se paga una vez al año, entre abril y mayo, dentro de los 30 días siguientes al plazo de la declaración anual de renta. Te corresponde aunque hayas renunciado, por el tiempo que trabajaste.

¿Quiénes tienen derecho?

  • Trabajadores en planilla de empresas privadas que generan rentas de tercera categoría.
  • La empresa debe tener más de 20 trabajadores y haber tenido renta neta positiva en el año.
  • Basta con haber trabajado parte del año; se reparte en proporción.
  • Si cesaste, igual te corresponden las del tiempo que trabajaste.

No les corresponde a los trabajadores de cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles ni empresas con 20 trabajadores o menos (salvo que lo acuerden).

¿Qué porcentaje se reparte?

Depende de la actividad principal de la empresa:

Sector Porcentaje de la renta
Pesca, telecomunicaciones e industria 10%
Minería, comercio al por mayor y menor, y restaurantes 8%
Agrarias (régimen de la Ley 31110) 7.5% hasta 2026; 10% desde 2027
Otras actividades 5%

¿Cómo se reparte?

El monto se divide en dos mitades:

  • 50% según los días trabajados por cada uno.
  • 50% según la remuneración de cada uno en el año.
Por días   = tus días ÷ días de todos × 50% del monto
Por sueldo = tu remuneración ÷ remuneraciones de todos × 50% del monto

Ejemplo

Una empresa comercial tuvo una renta de S/ 1,000,000. Reparte el 8%: S/ 80,000, mitad por días y mitad por sueldo.

Juan trabajó todo el año (360 días) con S/ 3,000 de sueldo (S/ 36,000 al año). Entre todos los trabajadores suman 15,000 días y S/ 1,500,000 en remuneraciones.

Por días:   360 ÷ 15,000 × 40,000       =   960.00
Por sueldo: 36,000 ÷ 1,500,000 × 40,000 =   960.00
Utilidades de Juan                      = 1,920.00

Tope de 18 sueldos

Nadie puede recibir más de 18 remuneraciones mensuales de utilidades. Si a alguien le toca más, el exceso no se reparte entre los demás: va al Fondoempleo y a los gobiernos regionales.

¿Cuándo se pagan?

Dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Para el ejercicio 2026, eso será entre abril y mayo de 2027, según el cronograma de SUNAT para el RUC de tu empresa.

Tu empleador debe entregarte una hoja con el detalle del cálculo.

¿Me corresponden si renuncié?

Sí. Si trabajaste en la empresa durante el año, te corresponden por los días trabajados y tu remuneración de ese año, aunque ya no estés. La empresa debe pagártelas en el mismo plazo que a los demás.

Los días de descanso por maternidad y por accidente de trabajo o enfermedad profesional cuentan como días trabajados.

¿Tienen descuentos?

  • No tienen descuento de AFP, ONP ni EsSalud: las utilidades no son remuneración.
  • Sí cuentan para la renta de 5ta categoría, y la retención se hace completa en el mes en que te las pagan.
  • No se suman en la CTS, las gratificaciones ni las vacaciones.

¿Qué hacer si no te pagan?

Pide por escrito el detalle del cálculo. Si no te pagan en el plazo o el cálculo no cuadra, puedes denunciar ante SUNAFIL. Tienes 4 años desde tu cese para reclamar.

Base legal: D.Leg. 892 y su reglamento (DS 009-98-TR), artículo 29 de la Constitución.

Te avisamos cuando se paguen las utilidades

Un correo en abril con el plazo de pago según el RUC de tu empresa y cómo revisar tu cálculo. Gratis y sin spam.

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta con SUNAFIL o con un abogado laboralista.

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