Cómo pedir tus vacaciones
¿Cuándo me corresponden?
Por cada año completo de trabajo tienes 30 días calendario (15 en la micro y pequeña empresa). La fecha se acuerda con tu empleador; si no se ponen de acuerdo, decide el empleador, pero debe darte las vacaciones dentro del año siguiente a ganarlas. Mira cuántos días acumulaste en lacalculadora de vacaciones.
Fraccionadas o adelantadas
- Fraccionadas: al menos 15 días seguidos (o dos bloques de 7 y 8); los otros 15 pueden tomarse en partes, incluso de un día.
- Adelantadas: antes de cumplir el año, por acuerdo escrito. Si dejas de trabajar antes de completar el récord, los días adelantados se descuentan de tus vacaciones truncas.
Cómo presentarla
Imprime dos copias, entrega una y pide que te firmen la otra con la fecha de recepción. Si en tu empresa se pide por correo, guarda la respuesta como prueba de la aprobación.
Preguntas frecuentes
¿Con cuánta anticipación debo pedirlas?
La ley no fija un plazo. Lo recomendable es pedirlas con al menos un mes de anticipación, o según lo que diga el reglamento interno de tu empresa.
¿Me pueden negar las vacaciones?
Pueden cambiar la fecha por necesidades del trabajo, pero no quitarte el derecho. Si no las gozas dentro del año siguiente a ganarlas, te deben pagar una indemnización adicional.
¿Puedo "vender" mis vacaciones?
Puedes acordar por escrito descansar 15 días y trabajar los otros 15, que se te pagan aparte. Esa reducción no se pide con este modelo: debe constar en un acuerdo con tu empleador.
Base legal: D.Leg. 713, D.S. 012-92-TR y D.Leg. 1405 (fraccionamiento y adelanto).