El derecho a vacaciones es uno de los beneficios laborales más importantes para la salud física y mental de los trabajadores. En Perú, todo trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional remunerado por cada año completo de servicios. En esta guía completa, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre tus vacaciones: requisitos, cálculo, fraccionamiento y casos especiales.
Contenido del artículo
¿Qué son las vacaciones pagadas?
Las vacaciones son un derecho laboral fundamental establecido en el Decreto Legislativo N° 713, que permite a los trabajadores descansar después de un año de servicios continuos, sin perder su remuneración. Este beneficio busca preservar la salud y el bienestar del trabajador.
Dato importante
Durante tus vacaciones, continúas recibiendo tu remuneración habitual y sigues protegido por tu seguro de salud. Tu empleador no puede despedirte durante este período.
Objetivos de las vacaciones:
- Descanso físico y mental - Recuperación del desgaste laboral
- Recreación - Tiempo para actividades personales y familiares
- Prevención de enfermedades - Reducción del estrés laboral
- Mejora de productividad - Trabajadores descansados rinden mejor
Requisitos para tener derecho a vacaciones
Para gozar de tus 30 días de vacaciones, debes cumplir con estos requisitos básicos:
1. Año completo de servicios
Debes haber trabajado un año completo (12 meses) para el mismo empleador. Este año se cuenta desde tu fecha de ingreso.
2. Jornada mínima
Dependiendo de tu jornada laboral, hay requisitos diferentes de asistencia:
Jornada de 6 días a la semana
Debes haber laborado mínimo 260 días en el año
Jornada de 5 días a la semana
Debes haber laborado mínimo 210 días en el año
Jornada irregular (4 días o menos)
Debes haber laborado mínimo 4 horas diarias
¿Qué días NO cuentan como asistencia?
Las inasistencias injustificadas, las faltas por sanciones disciplinarias, y los días de huelga ilegal NO se consideran días efectivos de trabajo.
¿Qué días SÍ cuentan?
Los descansos médicos (subsidios), licencias con goce de haber, días feriados, y descansos semanales SÍ cuentan como días efectivos de trabajo.
Duración de las vacaciones
Regla general: 30 días calendario
Todo trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Esto incluye sábados, domingos y feriados que caigan dentro del período.
Ejemplo básico
- Fecha de ingreso: 1 de enero de 2024
- Cumple un año: 31 de diciembre de 2024
- Derecho adquirido: 30 días de vacaciones
Puede tomar sus vacaciones en cualquier momento de 2025
Vacaciones reducidas
Si no cumpliste con el número mínimo de días trabajados, pero sí trabajaste más de la mitad, tienes derecho a vacaciones reducidas:
- Entre 210-259 días trabajados (jornada de 6 días): Vacaciones reducidas proporcionales
- Entre 176-209 días trabajados (jornada de 5 días): Vacaciones reducidas proporcionales
Cálculo de la remuneración vacacional
Durante tus vacaciones, debes recibir tu remuneración habitual. El cálculo depende del tipo de remuneración que tengas:
Para trabajadores con sueldo fijo
Fórmula Simple
Remuneración Vacacional = Sueldo Mensual + Asignación Familiar (si aplica)
Caso de Luis
- Sueldo básico: S/ 2,800
- Asignación familiar: S/ 113
Cálculo de remuneración vacacional
S/ 2,800 + S/ 113 = S/ 2,913
Luis recibirá S/ 2,913 por sus 30 días de vacaciones
Para trabajadores con remuneración variable
Si recibes comisiones, bonos o tu sueldo varía, se calcula el promedio de los últimos 12 meses (o 6 meses si trabajaste menos).
Fórmula para Remuneración Variable
Remuneración Vacacional = Promedio de remuneraciones de los últimos 12 meses
Caso de Ana (vendedora con comisiones)
- Sueldo básico: S/ 1,500
- Promedio comisiones (12 meses): S/ 800
Cálculo de remuneración vacacional
S/ 1,500 + S/ 800 = S/ 2,300
Ana recibirá S/ 2,300 por sus vacaciones
¿Qué se incluye en la remuneración vacacional?
- Sueldo básico
- Asignación familiar
- Comisiones habituales (promedio)
- Horas extras habituales (promedio)
¿Qué NO se incluye?
- Gratificaciones
- Utilidades
- Bonificaciones extraordinarias
- Movilidad supeditada a asistencia
Fraccionamiento y acumulación de vacaciones
¿Puedes fraccionar tus vacaciones?
Sí, puedes dividir tus 30 días de vacaciones, pero con ciertas condiciones:
Período mínimo obligatorio
Debes tomar al menos 7 días calendario continuos. Los demás pueden fraccionarse.
Acuerdo con el empleador
El fraccionamiento debe ser acordado por escrito entre tú y tu empleador.
Ejemplo de fraccionamiento válido
- Primera parte: 15 días en enero (incluye 7 días continuos)
- Segunda parte: 10 días en julio
- Tercera parte: 5 días en diciembre
- Total: 30 días
✅ Válido - Se respetan los 7 días continuos mínimos
Acumulación de vacaciones
Puedes acumular hasta 2 períodos de vacaciones (60 días), pero solo con autorización escrita del empleador.
¡Importante!
No puedes acumular más de 2 períodos. Después del segundo año, debes tomar tus vacaciones obligatoriamente, o tu empleador puede ser sancionado.
¿Qué son las vacaciones truncas?
Las vacaciones truncas son el pago proporcional que recibes cuando tu contrato termina antes de completar un año de servicios o cuando no has gozado de tus vacaciones acumuladas.
¿Cuándo se pagan las vacaciones truncas?
- Al renunciar antes de cumplir un año
- Al ser despedido
- Al terminar un contrato temporal
- Al cesar por cualquier motivo con vacaciones no gozadas
Fórmula de Vacaciones Truncas
Vacaciones Truncas = (Remuneración × Meses trabajados) / 12
Caso de Roberto
- Sueldo: S/ 3,000
- Fecha de ingreso: 1 de marzo de 2024
- Fecha de renuncia: 30 de septiembre de 2024
- Meses trabajados: 7 meses
Cálculo de vacaciones truncas
(S/ 3,000 × 7 meses) / 12 = S/ 1,750
Roberto recibirá S/ 1,750 por vacaciones truncas
Plazo de pago
Las vacaciones truncas deben pagarse junto con tu liquidación de beneficios sociales, dentro de las 48 horas posteriores al cese.
Ejemplos prácticos completos
Ejemplo 1: Vacaciones completas con sueldo fijo
Caso de María
- Sueldo básico: S/ 2,500
- Asignación familiar: S/ 113
- Fecha de ingreso: 1 de febrero de 2024
- Cumple un año: 31 de enero de 2025
- Días trabajados: 280 días (más de 260 requeridos)
¿Tiene derecho a vacaciones?
✅ Sí, cumple todos los requisitos (un año completo y 280 días trabajados)
Cálculo de remuneración vacacional
S/ 2,500 + S/ 113 = S/ 2,613
María tiene derecho a 30 días de vacaciones pagadas y recibirá S/ 2,613
Ejemplo 2: Vacaciones con remuneración variable
Caso de Carlos (comisionista)
- Sueldo básico: S/ 1,200
- Comisiones últimos 12 meses:
- Total comisiones: S/ 14,400
- Promedio mensual: S/ 1,200
Cálculo de remuneración vacacional
Sueldo básico: S/ 1,200
Promedio comisiones: S/ 1,200
Total: S/ 2,400
Carlos recibirá S/ 2,400 por sus 30 días de vacaciones
Ejemplo 3: Vacaciones truncas
Caso de Andrea (renunció antes del año)
- Sueldo: S/ 3,600
- Asignación familiar: S/ 113
- Fecha de ingreso: 15 de abril de 2024
- Fecha de renuncia: 30 de diciembre de 2024
- Meses trabajados: 8 meses y 15 días (aprox. 8.5 meses)
Paso 1: Calcular remuneración computable
S/ 3,600 + S/ 113 = S/ 3,713
Paso 2: Calcular vacaciones truncas
(S/ 3,713 × 8.5 meses) / 12 = S/ 2,630.42
Andrea recibirá S/ 2,630.42 por vacaciones truncas en su liquidación
Casos especiales
1. Trabajadores con horario reducido
Si trabajas menos de 4 horas diarias, no tienes derecho a vacaciones, a menos que esté estipulado en tu contrato o convenio colectivo.
2. Trabajadores a tiempo parcial
Si trabajas entre 4 y 8 horas diarias, tienes derecho a vacaciones completas (30 días) si cumples con los días mínimos requeridos según tu jornada.
3. Descanso médico durante vacaciones
Si te enfermas durante tus vacaciones y tienes un descanso médico certificado, ese período se puede reprogramar, siempre que lo notifiques inmediatamente a tu empleador.
4. Fallecimiento del trabajador
Si un trabajador fallece con vacaciones pendientes, sus herederos tienen derecho a recibir el pago de las vacaciones no gozadas más las vacaciones truncas.
5. Cambio de empleador dentro del mismo grupo económico
Si pasas de una empresa a otra del mismo grupo económico, se acumulan los años de servicio para el cómputo de vacaciones.
6. Licencia sin goce de haber
Los días de licencia sin goce NO cuentan como días efectivos de trabajo para el récord vacacional.
7. Trabajadores de construcción civil
Los trabajadores de construcción civil reciben un pago adicional del 10% sobre sus remuneraciones en lugar del descanso físico, según su régimen especial.
Preguntas frecuentes
¿Puedo vender mis vacaciones?
No. El descanso físico es obligatorio por ley. Sin embargo, puedes vender hasta 15 días (la mitad) de tus vacaciones, previa autorización escrita de tu empleador, pero debes tomar los otros 15 días obligatoriamente.
¿Me pueden despedir durante mis vacaciones?
Legalmente sí es posible, pero es poco común. Si esto ocurre, tienes derecho a recibir tu indemnización por despido arbitrario más tus beneficios sociales completos.
¿Puedo tomar vacaciones antes de cumplir el año?
No por derecho propio, pero tu empleador puede otorgarte vacaciones adelantadas voluntariamente. Esto debe quedar registrado por escrito.
¿Las vacaciones prescriben?
Sí. El derecho a reclamar vacaciones no gozadas prescribe a los 4 años contados desde que nació el derecho a gozarlas.
¿Qué pasa si trabajo durante mis vacaciones?
Si trabajas durante tus vacaciones programadas, tu empleador debe pagarte triple: la remuneración vacacional + la remuneración por el trabajo realizado + una penalidad por no respetar tu descanso.
¿Cómo se descuentan de mis vacaciones?
Tu empleador debe registrar el inicio y fin de tus vacaciones en su control de asistencia. El descuento se hace sobre los días calendario que tomes, no solo días laborables.
Conclusión
Las vacaciones son un derecho fundamental que busca proteger tu salud física y mental. Conocer cómo funcionan, cuándo las generas y cómo calcularlas te permite ejercer plenamente este beneficio.
Recuerda que tienes derecho a 30 días calendario de descanso remunerado por cada año de servicios, y que este beneficio no puede ser reemplazado por dinero (salvo la venta parcial de hasta 15 días).
Si tu empleador no respeta tu derecho a vacaciones, puedes denunciarlo ante SUNAFIL. El descanso no es un lujo, es un derecho que debes hacer valer.
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