Gratificaciones Beneficios

¿Cómo calcular tu gratificación en Perú?

Cálculo de gratificaciones en Perú

Las gratificaciones son uno de los beneficios laborales más importantes en Perú. Todos los trabajadores bajo el régimen laboral privado tienen derecho a recibirlas dos veces al año: en julio por Fiestas Patrias y en diciembre por Navidad. En esta guía completa, te explicamos paso a paso cómo calcular tu gratificación y qué debes tener en cuenta.

¿Qué es la gratificación?

La gratificación es un beneficio laboral obligatorio que el empleador debe pagar a sus trabajadores dos veces al año. Está regulada por la Ley N° 27735 y equivale a una remuneración mensual completa por cada período (julio y diciembre).

Dato importante

Las gratificaciones están afectas a aportaciones de EsSalud (9%) y ONP/AFP según corresponda, pero están exoneradas del Impuesto a la Renta hasta 2 UIT (S/ 10,300 en 2025).

Tipos de gratificaciones:

  • Gratificación de Julio (Fiestas Patrias) - Se paga en la primera quincena de julio
  • Gratificación de Diciembre (Navidad) - Se paga en la primera quincena de diciembre

Fechas de pago 2025

Gratificación de Julio

Fecha límite de pago: 15 de julio de 2025

Período que cubre: Enero a junio 2025

Gratificación de Diciembre

Fecha límite de pago: 15 de diciembre de 2025

Período que cubre: Julio a diciembre 2025

¡Importante!

Si tu empleador no paga la gratificación en las fechas establecidas, puede ser sancionado.

Requisitos para recibir gratificación

Para tener derecho a la gratificación completa, debes cumplir con estos requisitos:

  • Estar en planilla - Debes tener un contrato de trabajo vigente
  • Tiempo completo trabajado - Haber trabajado todo el semestre (6 meses)
  • Jornada mínima de 4 horas - Trabajar al menos 4 horas diarias

¿Trabajaste menos de 6 meses?

Si trabajaste menos del semestre completo, tienes derecho a recibir una gratificación proporcional al tiempo laborado. No pierdes el beneficio.

Cómo calcular tu gratificación

Gratificación completa (6 meses trabajados)

Si trabajaste los 6 meses completos del semestre, tu gratificación es igual a tu remuneración mensual:

Fórmula de Gratificación Completa

Gratificación = Remuneración Computable

Gratificación proporcional (menos de 6 meses)

Si trabajaste menos del semestre completo, se calcula proporcionalmente. Solo se cuentan meses calendario completos (Ley N° 27735, DS N° 005-2002-TR): un mes solo computa si el trabajador estuvo activo el primer y el último día del mes.

Fórmula de Gratificación Proporcional

Gratificación bruta = (RC ÷ 6) × meses completos

Si tienes días no computables (faltas, licencia sin goce, etc.) se descuenta: (RC ÷ 180) × días descontados. La gratificación neta es max(0, bruta − descuento).

¿Qué incluye la remuneración computable?

  • Sueldo básico
  • Asignación familiar (si tienes hijos menores de 18 años)
  • Promedio de horas extras habituales
  • Promedio de bonificaciones recurrentes
  • Promedio de pago por domingos / feriados trabajados
  • Otros conceptos variables habituales (comisiones, movilidad permanente, asignación por escolaridad, etc.)

Regla de regularidad

Los conceptos variables (HE, bonificaciones, domingos, comisiones, etc.) solo se promedian e integran a la RC si se percibieron en al menos 3 meses del semestre evaluado.

Días Descontados

Son días no computables que reducen tu gratificación proporcionalmente: faltas injustificadas, licencia sin goce de haber, suspensión perfecta de labores y otros días no computables. Cada día descontado equivale a RC ÷ 180 menos en la gratificación final.

¿Qué NO incluye?

  • Bonos extraordinarios o de única vez
  • Movilidad supeditada a asistencia (no permanente)
  • Utilidades
  • Asignaciones ocasionales (matrimonio, nacimiento, etc.)
  • Variables que no cumplen la regla de regularidad (≥3 meses)

Bonificación extraordinaria (9%)

Además de la gratificación, tu empleador debe pagarte una bonificación extraordinaria que compensa el pago de EsSalud o EPS que hace el empleador. Es un beneficio permanente regulado por la Ley N° 30334 (que hizo definitivo el incentivo originalmente temporal de la Ley N° 29351).

Fórmula de Bonificación Extraordinaria

Bonificación = Gratificación neta × 9% (EsSalud) o 6.75% (EPS)

Se aplica sobre la gratificación neta (después de los descuentos por días no computables, si los hubiera). 9% si estás afiliado a EsSalud; 6.75% si estás afiliado a una EPS.

Dato clave: gratificación inafecta

Tanto la gratificación como su bonificación extraordinaria están inafectas a AFP, ONP y EsSalud (Ley N° 29351 / 30334). Las recibes íntegramente, sin descuentos por aportes previsionales ni de salud.

Ejemplo práctico completo

Caso 1: Gratificación completa

Caso de Carlos

  • Sueldo básico: S/ 3,000
  • Asignación familiar: S/ 113
  • Sistema de salud: EsSalud
  • Tiempo trabajado: 6 meses completos (enero-junio)
  • Días descontados: 0
Paso 1: Calcular remuneración computable

S/ 3,000 + S/ 113 = S/ 3,113

Paso 2: Gratificación bruta = neta

(S/ 3,113 ÷ 6) × 6 meses = S/ 3,113 (sin descuentos porque tiene 0 días no computables)

Paso 3: Bonificación extraordinaria (9% EsSalud sobre la neta)

S/ 3,113 × 9% = S/ 280.17

Paso 4: Total a recibir (sin descuentos AFP/ONP/EsSalud)

S/ 3,113 + S/ 280.17 = S/ 3,393.17
Inafecto por Ley N° 29351 / 30334

Carlos recibirá S/ 3,393.17 íntegros

(S/ 3,113 gratificación + S/ 280.17 bonificación extraordinaria, sin descuentos)

Caso 2: Gratificación proporcional

Caso de María

  • Sueldo básico: S/ 2,500
  • Sistema de salud: EsSalud
  • Ingreso: 1 de marzo de 2026
  • Tiempo trabajado: 4 meses completos (marzo-junio)
  • Días descontados: 0
Paso 1: Gratificación bruta = neta

(S/ 2,500 ÷ 6) × 4 meses = S/ 1,666.67

Paso 2: Bonificación extraordinaria (9% EsSalud sobre la neta)

S/ 1,666.67 × 9% = S/ 150.00

Paso 3: Total a recibir

S/ 1,666.67 + S/ 150.00 = S/ 1,816.67
Inafecto por Ley N° 29351 / 30334

María recibirá S/ 1,816.67 íntegros

Caso 3: Con días descontados

Caso de Luis

  • Sueldo básico: S/ 3,000
  • Sistema de salud: EPS
  • Tiempo trabajado: 6 meses completos
  • Días descontados: 5 (faltas injustificadas)
Paso 1: Gratificación bruta

(S/ 3,000 ÷ 6) × 6 = S/ 3,000.00

Paso 2: Descuento por 5 días no computables

(S/ 3,000 ÷ 180) × 5 = S/ 83.33

Paso 3: Gratificación neta

S/ 3,000 − S/ 83.33 = S/ 2,916.67

Paso 4: Bonificación extraordinaria (6.75% EPS sobre la neta)

S/ 2,916.67 × 6.75% = S/ 196.88

Paso 5: Total a recibir

S/ 2,916.67 + S/ 196.88 = S/ 3,113.55

Luis recibirá S/ 3,113.55 íntegros

Casos especiales

1. Regla del mes calendario completo

Solo cuentan como tiempo computable los meses calendario completos: el mes de ingreso solo cuenta si entraste el día 1 y el mes de cese solo cuenta si trabajaste hasta el último día. Los días sueltos del mes parcial no suman al cálculo de la gratificación (a diferencia de la CTS, que sí considera treintavos por días residuales).

2. Si trabajas con horas extras o remuneración variable

Horas extras, bonificaciones, pagos por domingos/feriados, comisiones u otros conceptos variables se promedian sobre los meses del semestre, siempre que se hayan percibido en al menos 3 meses (regla de regularidad). Si solo apareció 1 o 2 veces, no integra la remuneración computable.

3. Si estuviste de descanso médico

Los períodos de descanso médico con subsidio cuentan como tiempo efectivo de trabajo para el cálculo de la gratificación.

4. Si tuviste licencia sin goce, suspensión perfecta o faltas injustificadas

Estos días son no computables y se descuentan de la gratificación final como (RC ÷ 180) × días. La calculadora los agrupa en el campo "Días Descontados".

5. Si trabajas part-time (menos de 4 horas)

Los trabajadores que laboran menos de 4 horas diarias no tienen derecho a gratificación por mandato legal. Sin embargo, pueden acordar este beneficio por convenio individual o colectivo.

6. Si renuncias o te cesan antes del cierre del semestre

Te corresponde la gratificación trunca proporcional a los meses calendario completos laborados. La calculadora deriva automáticamente el período (julio o diciembre) a partir de tu fecha de cese: si cesaste entre enero y junio, corresponde Julio del mismo año; si fue entre julio y diciembre, corresponde Diciembre.

Preguntas frecuentes

¿La gratificación está afecta a Impuesto a la Renta?

Está exonerada hasta 2 UIT (aproximadamente S/ 10,300 en 2025). Si tu gratificación supera este monto, el exceso sí está gravado.

¿Me pueden descontar la gratificación por faltas?

Sí. Cada día injustificado, de licencia sin goce o de suspensión perfecta de labores se descuenta como (RC ÷ 180) × días de la gratificación bruta. En la calculadora se agrupan en el campo "Días Descontados".

¿Los trabajadores de construcción civil reciben gratificación?

No. Los trabajadores de construcción civil no reciben gratificación separada porque este beneficio ya está incluido en su jornal diario.

¿Puedo adelantar mi gratificación?

Sí, puedes solicitar un adelanto a tu empleador, pero no está obligado a otorgarlo. Es una decisión voluntaria de la empresa.

Conclusión

Las gratificaciones son un derecho fundamental de todo trabajador en planilla. Saber cómo se calculan te permite verificar que estás recibiendo el monto correcto y ejercer tus derechos laborales.

Recuerda que tanto la gratificación como la bonificación extraordinaria deben pagarse antes del 15 de julio (Fiestas Patrias) y 15 de diciembre (Navidad). Si tu empleador no cumple con estos plazos, puede ser sancionado.

Si tienes dudas sobre tu caso particular, consulta con un especialista en derecho laboral o utiliza nuestras herramientas gratuitas de cálculo.

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