Las gratificaciones son uno de los beneficios laborales más importantes en Perú. Todos los trabajadores bajo el régimen laboral privado tienen derecho a recibirlas dos veces al año: en julio por Fiestas Patrias y en diciembre por Navidad. En esta guía completa, te explicamos paso a paso cómo calcular tu gratificación y qué debes tener en cuenta.
Contenido del artículo
¿Qué es la gratificación?
La gratificación es un beneficio laboral obligatorio que el empleador debe pagar a sus trabajadores dos veces al año. Está regulada por la Ley N° 27735 y equivale a una remuneración mensual completa por cada período (julio y diciembre).
Dato importante
Las gratificaciones están afectas a aportaciones de EsSalud (9%) y ONP/AFP según corresponda, pero están exoneradas del Impuesto a la Renta hasta 2 UIT (S/ 10,300 en 2025).
Tipos de gratificaciones:
- Gratificación de Julio (Fiestas Patrias) - Se paga en la primera quincena de julio
- Gratificación de Diciembre (Navidad) - Se paga en la primera quincena de diciembre
Fechas de pago 2025
Gratificación de Julio
Fecha límite de pago: 15 de julio de 2025
Período que cubre: Enero a junio 2025
Gratificación de Diciembre
Fecha límite de pago: 15 de diciembre de 2025
Período que cubre: Julio a diciembre 2025
¡Importante!
Si tu empleador no paga la gratificación en las fechas establecidas, puede ser sancionado.
Requisitos para recibir gratificación
Para tener derecho a la gratificación completa, debes cumplir con estos requisitos:
- Estar en planilla - Debes tener un contrato de trabajo vigente
- Tiempo completo trabajado - Haber trabajado todo el semestre (6 meses)
- Jornada mínima de 4 horas - Trabajar al menos 4 horas diarias
¿Trabajaste menos de 6 meses?
Si trabajaste menos del semestre completo, tienes derecho a recibir una gratificación proporcional al tiempo laborado. No pierdes el beneficio.
Cómo calcular tu gratificación
Gratificación completa (6 meses trabajados)
Si trabajaste los 6 meses completos del semestre, tu gratificación es igual a tu remuneración mensual:
Fórmula de Gratificación Completa
Gratificación = Remuneración Computable
Gratificación proporcional (menos de 6 meses)
Si trabajaste menos del semestre completo, se calcula proporcionalmente:
Fórmula de Gratificación Proporcional
Gratificación = (Remuneración Computable × Meses trabajados) / 6
¿Qué incluye la remuneración computable?
- Sueldo básico
- Asignación familiar (si tienes hijos menores)
- Horas extras habituales (promedio de los últimos 6 meses)
- Comisiones fijas
¿Qué NO incluye?
- Bonos extraordinarios
- Movilidad supeditada a asistencia
- Utilidades
- Asignaciones ocasionales
Bonificación extraordinaria (9%)
Además de la gratificación, tu empleador debe pagarte una bonificación extraordinaria equivalente al 9% de tu gratificación. Esta bonificación compensa el pago de EsSalud que hace el empleador.
Fórmula de Bonificación Extraordinaria
Bonificación Extraordinaria = Gratificación × 9%
Dato clave
Esta bonificación es de libre disposición y no está afecta a cargas sociales ni retenciones. La recibes íntegramente.
Ejemplo práctico completo
Caso 1: Gratificación completa
Caso de Carlos
- Sueldo básico: S/ 3,000
- Asignación familiar: S/ 113
- Tiempo trabajado: 6 meses completos (enero-junio)
Paso 1: Calcular remuneración computable
S/ 3,000 + S/ 113 = S/ 3,113
Paso 2: Gratificación completa
Gratificación = S/ 3,113 (trabajó los 6 meses completos)
Paso 3: Bonificación extraordinaria (9%)
S/ 3,113 × 9% = S/ 280.17
Paso 4: Descuentos
AFP/ONP: S/ 3,113 × 12.87% ≈ S/ 400.64 (ejemplo AFP Integra)
EsSalud: Lo paga el empleador
Carlos recibirá aproximadamente S/ 2,992.53 de gratificación neta
(S/ 3,113 gratificación + S/ 280.17 bonificación - S/ 400.64 AFP)
Caso 2: Gratificación proporcional
Caso de María
- Sueldo básico: S/ 2,500
- Tiempo trabajado: 4 meses (marzo-junio)
- Ingresó: 1 de marzo de 2025
Paso 1: Gratificación proporcional
(S/ 2,500 × 4 meses) / 6 = S/ 1,666.67
Paso 2: Bonificación extraordinaria (9%)
S/ 1,666.67 × 9% = S/ 150.00
Paso 3: Descuentos
AFP: S/ 1,666.67 × 12.87% ≈ S/ 214.54
María recibirá aproximadamente S/ 1,602.13 de gratificación neta
Casos especiales
1. Si trabajas con horas extras
Las horas extras habituales sí forman parte de la remuneración computable. Se calcula el promedio de los últimos 6 meses.
2. Si tienes remuneración variable (comisiones)
Se toma el promedio de las comisiones recibidas en los últimos 6 meses o el tiempo trabajado si es menor.
3. Si estuviste de descanso médico
Los períodos de descanso médico (subsidios) cuentan como tiempo efectivo de trabajo para el cálculo de la gratificación.
4. Si estuviste de licencia sin goce de haber
Las licencias sin goce de haber no cuentan como tiempo trabajado, por lo que tu gratificación será proporcional a los meses efectivamente laborados.
5. Si trabajas part-time (menos de 4 horas)
Los trabajadores que laboran menos de 4 horas diarias no tienen derecho a gratificación. Sin embargo, pueden acordar este beneficio por convenio individual o colectivo.
6. Si renuncias antes de la fecha de pago
Si tu contrato termina antes de la fecha de pago (15 de julio o 15 de diciembre), tienes derecho a recibir la gratificación proporcional al tiempo trabajado en ese semestre.
Preguntas frecuentes
¿La gratificación está afecta a Impuesto a la Renta?
Está exonerada hasta 2 UIT (aproximadamente S/ 10,300 en 2025). Si tu gratificación supera este monto, el exceso sí está gravado.
¿Me pueden descontar la gratificación por faltas?
Sí. Si tienes faltas injustificadas, tu empleador puede descontar de tu gratificación proporcionalmente por cada día de inasistencia.
¿Los trabajadores de construcción civil reciben gratificación?
No. Los trabajadores de construcción civil no reciben gratificación separada porque este beneficio ya está incluido en su jornal diario.
¿Puedo adelantar mi gratificación?
Sí, puedes solicitar un adelanto a tu empleador, pero no está obligado a otorgarlo. Es una decisión voluntaria de la empresa.
Conclusión
Las gratificaciones son un derecho fundamental de todo trabajador en planilla. Saber cómo se calculan te permite verificar que estás recibiendo el monto correcto y ejercer tus derechos laborales.
Recuerda que tanto la gratificación como la bonificación extraordinaria deben pagarse antes del 15 de julio (Fiestas Patrias) y 15 de diciembre (Navidad). Si tu empleador no cumple con estos plazos, puede ser sancionado.
Si tienes dudas sobre tu caso particular, consulta con un especialista en derecho laboral o utiliza nuestras herramientas gratuitas de cálculo.
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