Beneficios Normativa

Participación en utilidades de la empresa

Participación en utilidades en Perú

La participación en las utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores del régimen laboral privado de compartir las ganancias de la empresa donde trabajan. Este beneficio se calcula sobre la renta neta anual de la empresa y varía según el sector económico. En esta guía completa, te explicamos quiénes tienen derecho, cómo se calcula, cuándo se paga y todo lo que necesitas saber sobre las utilidades en Perú.

¿Qué son las utilidades?

Las utilidades son una participación en las ganancias que obtiene una empresa durante un ejercicio económico (año fiscal). Es un derecho establecido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú y regulado por el Decreto Legislativo N° 892.

Dato importante

Las utilidades NO son un bono ni una gratificación. Son una participación directa en las ganancias reales de la empresa. Si la empresa no tiene utilidades (ganancias), no hay reparto de utilidades, sin importar cuánto haya vendido.

Características de las utilidades:

  • Dependen de ganancias reales - Solo si la empresa tuvo utilidades
  • Pago anual - Se distribuyen una vez al año
  • Porcentaje varía por sector - Entre 5% y 10% de la renta neta
  • Tienen tope máximo - Máximo 18 remuneraciones por trabajador
  • Afectas a impuestos - Descuentos de AFP/ONP e Impuesto a la Renta

¿Quiénes tienen derecho a utilidades?

Requisitos para recibir utilidades

  • Estar en planilla - Régimen laboral de la actividad privada
  • La empresa debe generar utilidades - Renta neta positiva en el año
  • Mínimo 20 trabajadores - La empresa debe tener 20 o más trabajadores
  • Haber trabajado al menos 1 día - En el ejercicio económico

¿Tu empresa tiene menos de 20 trabajadores?

Si la empresa tiene menos de 20 trabajadores, NO está obligada por ley a repartir utilidades. Sin embargo, puede hacerlo voluntariamente o si está establecido en el convenio colectivo.

¿Quiénes NO tienen derecho?

  • Trabajadores del sector público
  • Trabajadores de empresas con menos de 20 personas
  • Trabajadores de empresas sin fines de lucro (ONGs, asociaciones)
  • Trabajadores con contratos de locación de servicios (recibos por honorarios)
  • Accionistas o socios (ellos participan de las utilidades como propietarios)

Porcentajes por sector económico

El porcentaje de la renta neta que se reparte entre los trabajadores varía según el sector económico al que pertenece la empresa:

Pesca

10% de la renta neta anual

Telecomunicaciones

10% de la renta neta anual

Industrial

10% de la renta neta anual

Minería

8% de la renta neta anual

Comercio y Restaurantes

8% de la renta neta anual

Otros sectores

5% de la renta neta anual

¿Cómo saber qué porcentaje te corresponde?

El porcentaje depende de la actividad principal de la empresa donde trabajas. Si tienes dudas, puedes consultar el CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de tu empresa en la página de SUNAT.

Cómo se calculan las utilidades

El cálculo de utilidades se realiza en dos pasos:

Paso 1: Calcular el monto total a distribuir

Fórmula del Monto Total

Monto Total = Renta Neta de la Empresa × Porcentaje del Sector

Paso 2: Dividir el monto entre los trabajadores

El monto total se divide en dos partes:

División del Monto Total

  • 50% según días trabajados: Se reparte proporcionalmente a los días laborados por cada trabajador
  • 50% según remuneración: Se reparte proporcionalmente al sueldo de cada trabajador

Fórmulas de cálculo individual

1. Participación por días trabajados

Tu parte (50%) = (Tus días trabajados / Total días trabajados por todos) × 50% del monto

2. Participación por remuneración

Tu parte (50%) = (Tu remuneración anual / Total remuneraciones de todos) × 50% del monto

3. Tu utilidad total

Utilidad Total = Parte por días trabajados + Parte por remuneración

¿Cuándo se pagan las utilidades?

Las utilidades se pagan una vez al año, después de que la empresa cierra su ejercicio económico y presenta su declaración de impuestos.

Plazo Legal de Pago

Utilidades = Deben pagarse dentro de los 30 días después de vencido el plazo para presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta

Fechas clave para utilidades 2025

Ejercicio 2024

Cierre: 31 de diciembre de 2024

Declaración de Renta

Vencimiento: Marzo-Abril 2025 (según RUC)

Pago de Utilidades

Plazo máximo: 30 días después de declaración

¿Qué pasa si no pagan a tiempo?

Si tu empleador no paga las utilidades en el plazo establecido, debe pagar intereses legales por cada día de retraso. Además, puede ser sancionado por SUNAFIL.

Ejemplo completo de cálculo

Empresa Comercial SAC - Ejemplo de distribución

  • Sector: Comercio (8% de la renta neta)
  • Renta neta 2024: S/ 1,000,000
  • Número de trabajadores: 50 personas
  • Total días trabajados (todos): 15,000 días
  • Total remuneraciones anuales (todos): S/ 1,500,000
Paso 1: Calcular monto total a distribuir

S/ 1,000,000 × 8% = S/ 80,000

Paso 2: Dividir en dos partes

50% por días: S/ 40,000
50% por remuneración: S/ 40,000

Paso 3: Calcular para Juan (trabajador específico)

Datos de Juan:
- Días trabajados: 365 días
- Remuneración anual: S/ 36,000 (S/ 3,000 × 12)

Paso 4: Participación por días trabajados

(365 / 15,000) × S/ 40,000 = S/ 973.33

Paso 5: Participación por remuneración

(S/ 36,000 / S/ 1,500,000) × S/ 40,000 = S/ 960.00

Paso 6: Utilidad total de Juan

S/ 973.33 + S/ 960.00 = S/ 1,933.33

Paso 7: Descuentos

AFP (12.87%): S/ 248.86
Impuesto a la Renta (si supera 7 UIT): S/ 0 (en este caso no aplica)
Total descuentos: S/ 248.86

Juan recibirá aproximadamente S/ 1,684.47 netos de utilidades

Topes máximos de utilidades

Existe un límite legal para el monto de utilidades que puede recibir cada trabajador:

Tope Máximo por Trabajador

Utilidad Máxima = 18 remuneraciones mensuales del trabajador

Ejemplo de aplicación del tope

  • Remuneración de María: S/ 5,000 mensuales
  • Tope máximo: S/ 5,000 × 18 = S/ 90,000
  • Utilidad calculada: S/ 95,000

María solo recibirá S/ 90,000 (el tope máximo)

El excedente (S/ 5,000) se redistribuye entre los demás trabajadores

¿Por qué existe un tope?

El tope busca que las utilidades se distribuyan de manera más equitativa entre todos los trabajadores, evitando que los ejecutivos con sueldos altos se lleven una parte desproporcionada.

Casos especiales

1. Si trabajaste solo parte del año

Si ingresaste o saliste durante el año, recibes utilidades proporcionales a los días que trabajaste. Incluso si trabajaste un solo día, tienes derecho.

2. Si estuviste con descanso médico

Los días de descanso médico (subsidios) SÍ cuentan como días trabajados para el cálculo de utilidades.

3. Si la empresa tuvo pérdidas

Si la empresa no tuvo utilidades (renta neta negativa o cero), NO hay reparto de utilidades. Es legal y no hay forma de reclamar.

4. Si renunciaste antes del pago

Tienes derecho a recibir las utilidades proporcionales al tiempo que trabajaste, aunque ya no estés en la empresa. La empresa debe pagártelas en el plazo establecido.

5. Si trabajas con contrato a plazo fijo

El tipo de contrato no importa. Si estás en planilla, trabajaste durante el año y la empresa tiene 20+ trabajadores, tienes derecho.

6. Si trabajas part-time

Los trabajadores a tiempo parcial también tienen derecho a utilidades, proporcionales a sus días y remuneración.

7. Si la empresa te debe utilidades de años anteriores

Puedes reclamar utilidades no pagadas hasta 4 años atrás (plazo de prescripción laboral).

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si mi empresa tiene utilidades?

Tu empleador debe informarte por escrito el monto distribuido y cómo se calculó tu participación. También debe publicar en un lugar visible el reparto total de utilidades.

¿Las utilidades están afectas a descuentos?

Sí. Se descuenta AFP/ONP y, si tu ingreso anual supera las 7 UIT, también Impuesto a la Renta (5ta categoría). NO se descuenta EsSalud porque lo paga el empleador.

¿Puedo recibir utilidades si estoy con licencia sin goce?

Los días de licencia sin goce NO cuentan como días trabajados, por lo que tu participación será menor proporcionalmente.

¿Qué hago si creo que mi cálculo está mal?

Solicita por escrito a Recursos Humanos que te expliquen el cálculo detallado. Si no te convence, puedes denunciar ante SUNAFIL o consultar con un abogado laboralista.

¿Las utilidades cuentan para CTS y gratificaciones?

No. Las utilidades NO forman parte de la remuneración computable para calcular CTS, gratificaciones ni vacaciones.

¿Puedo renunciar al derecho de utilidades?

No. Es un derecho irrenunciable. Cualquier documento que firmes renunciando a utilidades es nulo de pleno derecho.

Conclusión

La participación en las utilidades es un derecho constitucional que permite a los trabajadores compartir el éxito económico de la empresa donde laboran. Aunque su cálculo puede parecer complejo, es importante entender cómo funciona para verificar que estés recibiendo lo justo.

Recuerda que este beneficio depende de que la empresa realmente tenga ganancias y cumpla con los requisitos legales. No todas las empresas están obligadas a repartir utilidades, pero las que sí lo están deben hacerlo en los plazos establecidos y de manera transparente.

Si tienes dudas sobre tu liquidación de utilidades, no dudes en solicitar la información detallada a tu empleador. Es tu derecho conocer cómo se calculó tu participación.

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